En una nueva demostración de racismo la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó, en fallo dividido, el recurso de amparo interpuesto por el Instituto de Derechos Humanos -INDH- en favor de la líder mapuche Ana Llao por la arbitraria detención de la que fue objeto por parte de fuerzas especiales de Carabineros de Chile en el marco de las movilizaciones por la libertad de los Presos Políticos Mapuche en el mes de agosto del presente año.
La dirigente de Ad Mapu al conocer la decisión negativa de la corte declaró en exclusiva para SICNoticias que “… Nunca he cifrado esperanzas con la justicia chilena, ya he visto las atrocidades que han cometido acusando a nuestra gente, prestándose para los montajes y todas las injusticias racistas que han cometido desde siempre”
“En este contexto, hoy cuando rechazan este recurso-continuó Llao- con voto devidido, queda en claro que ellos están coartando la libertad de poder expresarse libremente y esperamos que en elfuturo exista una justicia imparcial de verdad y se haga justicia a todo lo que reclamamos”
En el contundente escrito presentado por los abogados del INDH se establece y demuestra con claridad la vulneración de los derechos constitucionales de la que fue objeto Ana LLao, su hijo Huenulef Calfukura Millao Llao y Elías Gutiérrez Calfín el 4 de agosto de 2020, cuando en ejercicio del derecho a la libertad de expresión reclamaban por los hechos recientes ocurridos en las ciudades de Curacautín y Victoria en que, personas civiles se congregaron en horario de toque de queda y sin oposición de Carabineros, se manifestaron ocupando espacios públicos como calles y plazas para, luego ejecutar desórdenes e incluso ejercer acciones físicas en contra de la integridad de personas mapuche que ocupaban las Municipalidades de dichas ciudades en apoyo a la protesta que llevan adelante mapuche privados de libertad en las cárceles de Temuco, Angol y Lebu.
En lo específico el escrito señala “Pasado el mediodía se da inicio a la marcha, la que se dirige a calle Caupolicán por unos metros de calle Montt para encaminar hacia el centro de la ciudad, sin embargo, en lugar de recibir la protección de las fuerzas policiales para desplegarse de manera ordenada, los y las personas reunidas sólo alcanzaron a avanzar apenas una distancia inferior a una cuadra cuando, el contingente policial (carros lanza gases, carros lanza aguas, buses y contingente policial a pie) de Carabineros de Fuerzas Especiales, detuvo su desplazamiento en la esquina de Caupolicán con Manuel Montt.
Es en este lugar y momento en que el personal de Carabineros, sin provocación alguna, inicia la represión de la movilización que, hasta ese momento, se había desarrollado en completa normalidad, utilizando el carro lanza aguas disuelve la columna de manifestantes quienes transitaban en la intersección de las calles señaladas. Conforme se pudo observar por funcionarios/as de INDH, al alcanzar la calle, la columna es dispersada mediante el uso del carro lanza aguas, -sin que existiese previo al actuar de Carabineros- lanzamiento de elementos contundentes u otras situaciones de violencia que justificara la intensidad con que se realizó la intervención policial, actuación alejada de toda proporcionalidad y protocolos de actuación. Con las primeras intervenciones del chorro de agua provenientes del vehículo policial, la columna se dispersa y los manifestantes abandonan la vía pública.”
Continúa la presentación ante la corte señalando… “ respecto Ana Llao, a pesar que la misma no se encontraba realizando ningún disturbio, no lanzó objetos contundentes, no atacó a Carabineros, no interrumpía el tránsito pues éste estaba siendo controlado por los propios Carabineros, por lo que no transitaba ningún vehículo por el lugar, fue igualmente detenida con enorme violencia en Av. Caupolicán esquina Montt, junto a su hijo. Los funcionarios de FFEE la arrastraron y, al subirla al bus de detenidos, le sacaron su trapelakucha y dañaron el trepuwe (baqueta con la que segolpea el kultrun).
Señala que le quitaron el kultrun y su kaskawilla y que otras personas debieron devolverle sus cosas. Indica también que, al subirla al bus, la dejaron tirada en el suelo. Producto de lo anterior, al momento de la entrevista, sentía dolor en el hombro derecho. A raíz de la constatación de lesiones se le recetó un antiinflamatorio, el cual ingirió en la Comisaría.
Sigue el escrito puntualizando que ” La detención de la amparada Ana Llao ( y los otros amparados) no aparece justificada, como se refirió, no se encontraba realizando ningún disturbio, no lanzó objetos contundentes, no atacó a Carabineros, no interrumpía el tránsito pues éste estaba siendo controlado por los propios Carabineros por lo que no transitaba ningún vehículo por el lugar y, se desplazaba por la calzada tocando su kultrún.”
Concluyen los abogados en representación de Llao y otros que: “En efecto , la actuación policial respecto de la amparada Ana Llao Llao no aparece como necesaria ni proporcional; la manifestación había sido disuelta y en su caso se trataba de una mujer mapuche que observaba desde la calzada la acción de Carabineros, desplazándose con lentitud mientras tocaba su kultrun, sin generar desórdenes ni atentar en contra de persona o funcionario policial alguno, sin interrumpir el tránsito, y sin embargo se le abalanzan corriendo a lo menos 6 funcionarios para detenerla, forzándola en el proceso, provocando el desprendimiento de parte de sus adornos tradicionales, la caída de su Kultrun, elementos propios de su integridad; ¿era acaso ésta actuación el último recurso? ¿se recurrió primero a medios no violentos respecto de esta amparada?, la respuesta es no, porque la acción en su contra no era necesaria, lo que a su vez incide en la proporcionalidad, considerando las características particulares de la amparada, una mujer, cuál era la intensidad de la fuerza pertinente a su caso, sobre todo comparando con la conducta desplegada por otro piquete de funcionarios de FFEE a metros de ese lugar, al centro de la plaza, que no llegó a ejercer acción física en contra de otras mujeres. Qué decir respecto del amparado Elías Gutiérrez Calfín, a quien el sólo hecho de reclamar porque un funcionario lo habría golpeado con un palo le costó su detención inmediata y, seguido a ello, fue pateado, y resultó con diversas heridas producto de su detención¨
Luego de un largo informe con variadas disquisiciones de carácter formal y a pesar de la evidencia audiovisual y testimonial al respecto, la sala respectiva en fallo dividido resolvió rechazar el amparo, para los magistrados las casi 3 mil querellas por uso indebido de la fuerza y las sistemáticas violaciones a los DDHH de que se acusa a la fuerza policial militarizada no tienen valor alguno y se afirman en las declaraciones de los mismos que cometen los ilícitos en contra de ciudadanos y ciudadanas que ejercen el legítimo derecho a manifestarse.
Es interesante en todo caso el voto de minoría del magistrado Carlos Gutiérrez que estuvo por acoger el amparo señalado que “…este voto de minoría estima que la acción de Carabineros en contra de todos/as ellos/as constituye un acto ilegal y arbitrario que lesionó derechos garantizados en nuestra Constitución Política de la República y los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y, que se encuentran vigentes, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Además, por mandato constitucional, tienen carácter de norma de obligado cumplimiento”
Texto completo del fallo: